¿Tienes más de 50 empleados? Estas son tus obligaciones.
17/09/2021

Si tu organización cuenta con más de 50 personas trabajadoras, a partir del próximo 7 de Marzo de 2022 tendrás que implementar un Plan de Igualdad aprobado por la Comisión constituida con personal de tu entidad.
El objetivo de los planes de Igualdad es Analizar la situación para encontrar las mejores acciones a implementar y dar así pasos dirigidos a una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La Información que se analiza se realiza en torno a los siguientes puntos:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Probablemente los análisis más complejos, dentro del Plan de Igualdad, son la Valoración de los Puestos de Trabajo (SVPT) y las Auditorías salariales. Dos Puntos en los que practicaODS se ha convertido en experto, demostrando resultados óptimos en las Resoluciones.
Con toda esta información trabajada se adjunta a la documentación complementaria: desde el compromiso de la Empresa por realizar un Plan exhaustivo y detallado, pasando por la creación y negociación de la Comisión, hasta el establecimiento de nuevas metas, que facilitaran el cumplimiento de la norma por parte de la empresa.
Desde practicaODS tenemos experiencia en acompañar a Organizaciones, tanto públicas como privadas, en la Implementación del plan.
En base a esa experiencia hemos elaborado procedimientos y mecanismos que facilitan los pasos que exige la ley.
¿Por qué hemos elaborado procedimientos que agilizan el proceso? Porque cuando las entidades conocen la norma, y todo lo que exige, se encuentran, por una parte, con una carga de trabajo difícil de encajar y, por otra parte, con unas limitaciones técnicas, analíticas y conceptuales, en materia de igualdad, difíciles de resolver. Nuestro modelo para Analizar, Diagnosticar, Informar y Registrar el Plan facilita a la Comisión de Igualdad de la Empresa, la negociación del Plan, la gestión del Plan de Acción de Medidas a Implementar y el Registro pertinente y obligado.
Estamos hablando de las siguientes leyes:
Ley Orgánica 3/2007 , de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Real Decreto Legislativo 2/2015 , de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo , de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre , por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre , de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo , sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad
“La obligatoriedad en materia de Igualdad viene aplicándose desde el pasado 7 de marzo de 2020 a empresas de más de 150 personas trabajadoras. Y desde el 7 de marzo de 2021, a las de más de 100. ”
En practicaODS además tenemos alcances que van más allá del cumplimiento legislativo: PROMOVEMOS LA CONTRIBUCIÓN A LA AGENDA 2030
La Igualdad de Género es un objetivo que se persigue desde la creación Naciones Unidas en 1945. El compromiso de los estados miembros en aquel momento ya recogía y se dirigía a equilibrar el ámbito social en torno a la igualdad y la no discriminación de sexo. Así se reflejaba ya en algunos artículos:
Art.8 (en cuanto a la elección de sus miembros)
La Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
Art.55 (en cuanto a la cooperación internacional económica y social)
c. El respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.
El objetivo internacional de avanzar en la Igualdad de género dio un paso más con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se redactaron unos artículos que otorgaban importancia a la materia en cuestión:
Art.1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Art. 2.1 Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Art. 23.2 Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Art. 23.3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Art. 25.2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Con la creación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se hizo extensiva la responsabilidad por abordar el ODS 5 – Igualdad de Género. Un ODS con metas propias en las Agenda2030 que además cada país legisla particularmente, siempre respetando la vinculación a las directivas comunitarias pertinentes. En España, para abordar la Igualdad de Género en las empresas se exige, si aplica, el Plan de Igualdad.
Finalidad
La finalidad de todo lo mencionado en el presente artículo es que el trabajo local de cada empresa repercuta globalmente en el equilibrio social, y así crear:
Mismas Oportunidades
Mismos Derechos
Mismas Obligaciones
Mismo Trato
Romper con estereotipos
EQUILIBRIO SOCIAL
La Igualdad de Género no es ni una moda ni una idea política. Es un derecho que nos beneficia a todos, es una esencia que equilibra el ámbito social y es un principio que demuestra la humanidad de quieres lo ejercen.